El objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En primer lugar, se puede mencionar el artículo 70 de la Constitución Nacional, donde se hacen alusiones algunas medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de las de económicas, pero de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: 118, 308, 184, 52, 299.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285
Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.
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